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DEFENSORÍA UNIVERSITARIA

De acuerdo con el Artículo 133° de la Ley Universitaria y con el Artículo N°100° del Estatuto de la Universidad Nacional de Barranca (UNAB), la Defensoría Universitaria es un órgano autónomo e independiente de los órganos de gobierno de la UNAB, en el ejercicio de sus funciones.

Está encargada de la tutela de los derechos individuales de los miembros de la comunidad universitaria (docentes, estudiantes, graduados y personal administrativo).  Tiene iniciativa en la formulación de sugerencias y recomendaciones para la mejora de los servicios de la UNAB. Asimismo, es la instancia encargada de velar por la protección de los intereses de los miembros de la comunidad universitaria, con el fin de mantener el principio de autoridad responsable y con respeto al régimen de derechos individuales.

COMPETENCIA FUNCIONAL DE LA DEFENSORÍA UNIVERSITARIA

La Defensoría Universitaria es competente para atender las quejas y/o reclamos que hagan los miembros de la UNAB (estudiantes, docentes, personal docente, personal no docente, graduados), en aquellos casos que afecten sus derechos individuales o en aquellos relacionados con la prestación de los servicios que brinda la universidad. Por tanto, la Defensoría Universitaria tiene competencia funcional en las siguientes materias:

1.1.      Quejas

Se gestionan cuando el interesado considera que un hecho o una decisión adoptada por un órgano o personal universitario perjudica sus derechos. Estas quejas llegan al Defensor una vez que se han agotado todas las vías disponibles para obtener una solución.

1.2.      Reclamo

Se gestionan cuando el interesado considera que se encuentra disconforme respecto a uno de los servicios que brinda la universidad. Estas reclamaciones llegan al Defensor una vez que se han agotado todas las vías disponibles para obtener una solución.

1.3.      Mediación

En algunos casos, la Defensoría Universitaria actúa como negociador en la mediación entre partes implicadas en un determinado conflicto. Su intervención se enfoca a lograr un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

1.4.      Consultas

La Defensoría Universitaria dedica gran parte de su actividad a resolver dudas los miembros de la comunidad universitaria, relacionadas con aspectos normativos y administrativos de la universidad.  Puede responder a estas consultas y orientar en el modo de enfocar el problema o derivar al interesado a la instancia o persona adecuada para aclararla.

1.5.      Sugerencias

Los miembros de la comunidad universitaria sugieren cambios o modificaciones en determinados aspectos para mejorar la organización y gestión institucional de la Entidad. La Defensoría Universitaria acoge estas sugerencias, para analizarlas y proceder de modo pertinente.

 

No es competencia de la Defensoría Universitaria, las denuncias, quejas o reclamos vinculados a los siguientes hechos:

1.6.      Violaciones de los derechos de carácter colectivo.

1.7.      Procesos Disciplinarios.

1.8.      Derechos de naturaleza laboral.

1.9.      Evaluaciones académicas de docentes, procesos de admisión a la carrera docente, promoción y ratificación docente, salvo que se viole algún derecho universitario de naturaleza distinta.

1.10.   Violaciones que se puedan impugnar por otra vía establecida en la Ley Universitaria y la legislación pertinente.

1.11.   Denuncias que sean susceptibles de atención por otro órgano de la universidad o entidad competente.

 

     

     Defensor Universitario: Carmen Gladys Bustamante Rosales

  • Oficina en Campus Universitario (Av. Toribio de Luzuriaga N°376, Mz J, Urbanización La Florida, Distrito y Provincia de Barranca): al lado de la Oficina de Cooperación Interinstitucional y frente a la Oficina de Responsabilidad Social.
  • Correo electrónico: defensoriauniversitaria@unab.edu.pe

 REGLAMENTO DE LA DEFENSORIA UNIVERSITARIA

  • PRESENTACIÓN
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